En abril es tiempo de efectuar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta, sí es asalariado o recibe ingresos por honorarios puede deducir los intereses reales pagados por el crédito hipotecario de casa habitación, siempre y cuando el crédito no exceda 1 millón 500 mil UDIS (siete millones 500 mil pesos, en el 2014).
Considere que el importe total de sus deducciones personales está limitado al 10 por ciento de sus ingresos anuales o hasta 94 mil pesos, es decir, no todo será deducible si rebasa cualquiera de ambos importes.
También puede deducir:
(A) Honorarios médicos y dentales, pagados con cheque nominativo, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, débito o servicios.
(B) Primas por seguros de gastos médicos.
(C) Colegiaturas del contribuyente, cónyuge, padres e hijos, menores a 14,200 pesos en preescolar; 12,900 pesos en primaria; 19,900 pesos en secundaria; 17,100 pesos en profesional técnico, 24,500 en bachillerato o equivalente, pagados con cheque nominativo, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, débito o servicios.
(C) Colegiaturas del contribuyente, cónyuge, padres e hijos, menores a 14,200 pesos en preescolar; 12,900 pesos en primaria; 19,900 pesos en secundaria; 17,100 pesos en profesional técnico, 24,500 en bachillerato o equivalente, pagados con cheque nominativo, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, débito o servicios.
(D)Transporte escolar. Cuando es obligatorio, y sólo para hijos o nietos.
(E) Gastos funerarios del cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos, menores a 24,560.85 pesos (en el área geográfica A), ni los 23,276.05 pesos (en el área geográfica B).
(F) Aportaciones complementarias para el retiro menores al 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio o 122,804.25 pesos, en el área geográfica A y 116,380.25 en el área B.
(G) Depósitos. Los que hagas a cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones.
(H) Donativos otorgados a instituciones autorizadas, menores al 7% de los ingresos acumulables en el ejercicio 2013 o 122,804.25 pesos,en el área geográfica A y 116,380.25 en el área B.
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